QUE CON BASE A LA SITUACIÓN QUE SE OBSERVA EN NUESTRA ESCUELA Y APEGADOS A LA GUIA OPERATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, ESPECIAL Y PARA ADULTOS DE ESCUELAS PÚBLICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN SU NUMERAL 70 QUE A LA LETRA DICE:
70. Baja del alumno. Para realizar una baja de alumno en los planteles educativos adscritos a la AEFCM, se deberá observar el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, además de las recomendaciones generales que para su efecto emite la DGPPEE161 . Se entiende como baja a la resolución administrativa a través de la cual el interesado pierde la calidad de alumno inscrito en el plantel educativo por decisión voluntaria por sí mismo (en caso de mayoría de edad) o de su madre, padre de familia o tutor o de quienes ejercen la patria potestad o tutela (en caso de minoría de edad); o bien por decisión administrativa de la autoridad escolar. En este sentido, la autoridad escolar procede a dar de baja a un alumno de los registros escolares, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. Baja voluntaria. La madre, padre de familia o tutor del alumno de manera voluntaria y por así convenir a sus intereses solicita al director del plantel educativo la baja del alumno de manera oficial de los registros de información del plantel educativo.
II. Baja administrativa. El director del plantel educativo decide poner a consideración del CTE la procedencia de autorizar la baja administrativa del alumno de manera oficial de los registros de información del plantel, en caso de que se tenga conocimiento de que el alumno ha dejado de acudir regularmente al plantel educativo al presentarse 25 días hábiles consecutivos de ausencia no justificada.